domingo, 14 de noviembre de 2010

Normatividad

Como sabemos en toda sociedad hay normas, reglamentos y deberes que se tienen que cumplir por parte individuos que forman parte de la misma, por lo que como es de esperarse tambien en el ambito de las telecomunicacione existen normas que se tendrian que seguir pero como nos hemos dado cuenta no existe un gran apego a la ley por parte de los medios de comunicaciones.
Por esta razon en el tema que veremos a continuacion informaremos a todos los lectores acerca de las normas que se deberían de seguir los medios de comunicación; es por esto que vamos a comenzar con la ley que consideramos mas importante: La ISO 9000.

¿Qué es ISO 9000?

ISO 9000 designa un conjunto de normas sobre calidad y gestion continua de calidad, establecidad por la Organizacion Internacional para la Estandarización (ISO). Se pueden aplicar en cualquier tipo de organizacion o actividad orientada a la produccione de bienes o servicios. Las normas recogen tanto el contenido minimo como las guias y herramientas especificas de implantación, como los métodos de auditoría. El ISO 9000 especifica la manera en que una organización opera, sus estandares de calidad, tiempos de entrega y niveles de servicio. Existen mas de 20 elementos en los estandares de este ISO que se relacionan con la manera en que los sistemas operan.
Su implantación, aunque supone un duro trabajo, ofrece numerosas ventajas para las empresas, entre las que se cuentan con:
  • Estandarizar las actividades del personal que labora dentro de la organización por medio de la documentación.
  • Incrementar la satisfacción del cliente 
  • Medir y monitorear el desempeño de los procesos
  • Disminuir re-procesos
  • Incrementar la eficacia y/o eficacia de la organización en el logro de los abjetivos
  • Mejorar continuamente en los procesos, productos, eficacia, etc.
  • Reducir las incidencias de prodacción o prestación de servicios 
  • Mejorar la economia del país.
  • Pagar para disminuir la calidad del producto de la competencia
  • Realizar una organización de productos que se transforme en un monopolio
 Requisitos para la publicidad
(Art. 306 Ley General de la Salud)


 I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades y beneficios de empleo deberá ser comprobable.
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo.
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorizacion sanitaria respectiva.
IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud fásica y mental que impliquen riesgos o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en perticular de la mujer.
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravernir los principios, disposiciones y ordenamiento que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación establezca la Secretaría de Salud.
VI. El mensaje publicitario deberá estar eleborado conforme a las disposiciones legales aplicables.


Requisitos para los tramites de permisos y avisos.
(Art. 80 y 87 Reglamento de la Ley General para la Salud en la Publicidad)


  • Presentar formato de solicitud
  • Nombre del producto o servicio
  • Número de registro sanitario del producto, en su caso
  • Número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento en su caso
  • Aviso responsable sanitario
  • Documentos oficiales del prestador de servicio
  • Carcteristicas de la difusión (medio publicitario, duracion y tamaño)
  • Proyecto de publicidad
  • Documentos que den sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad
¿Qué es una licencia en la normatividad?


Una licencia de la normatividad autoriza a una entidad a proveer servicios o explotar instalaciones de telecomunicaciones.
La concesión de licencias es un hecho relativamente reciente en muchos mercados de telecomunicaciones.
Una licencia hace posible que los interesados, incluidos los consumidores, competidores y el gobierno, entiendan claramente lo que al operador le está permitido o no hacer, así como sus obligaciones.


Ley Federal de Radio y Televisión


Articulo 12.- A la Secretería de Salubridad y Asistencia compete:


I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas.
II. Autorizar la transmisión de propagnada de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terepéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades.
III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo.
IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y 
V. Las demas facultades que le confiera la ley.


Artículo 67.- La propaganda comercial que se transmita por la radio y televisión se ajustará a las siguientes bases:


I. Deberá mantener un prudente equlibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación
II. No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza.
III. No transmitirá propaganda o anucios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicacion de sus usos, aplicaciones o propiedades.
IV. No deberá hacer, en la programación referidad por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimentcios que distorciones los hábitos de la buena nutrición.


Artículo 68.- Las difusoras comerciles, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageracion y combinarla o alternarle con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrción popular. En la difusión de esta clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al publico, los productos que se anuncian.


Artículo 69.- Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevencion o curación de enfermedades, esté autorizada por la Secretaria de Salubridad y Asistencia.


Artículo 70 .- Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las Instituciones de Crédito y Organizacines Auxiliares y de las operaciones que realizen, deberá contar la autorización de la Secretaría de Hacienda.



¿Qué es la COFEPRIS?



La misión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y prestación de servicios de salud, mediante la regulación, control y fomento sanitario.
A su vez la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que se ocupa de:
  • El control y vigilancia de los establecimientos de salud
  • La prevención y el control de los efectos nocivos de los fatores ambientales en la salud del hombre.
  • La salud ocupacional y saneamiento básico
  • El control sanitario de productos, servicios y de su importacion y exportacion de los establecimientos dedicados al proceso de productos.
  • El control sanitario del proceso, uso, mantenimientos, importación, exportacion y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
  • El contrlo sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
  • El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
  • La sanidad internacional
  • El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos
Uso y abuso de la publicidad


Muchos produsctos llaman la ateción con la forma en la que los anuncian, pero esto noa garantia que esté bien hecho,pues puede dañar ala organismo y provocar desde una enfermedad hasta la muerte.
Lo que relamente importa es que los medios filtran esta información sin importar la salud del consumidor.
¿Existen normas que ayuden a arreglar este problema? Claro que existen como lo hemos notado en la información de arriba, pero no se toman el tiempo de analizar cada producto que se anuncia porque es una perdida economica tanto para los medios de comunicación como para el vendedor.
Esto es importante ya que está de por medio nuestra salud.
Entre la lista de productos que la Cofepris retirará de las tiendas departementales destacan:
Cicatricure, Fatche Medic, Felgo, Goicotabs, M Force, Metabol Tonics, Optical 20-20, X-Ray, Sports Nutritio, Redu Seltzer, Slim 1, Tofupill, Fast Seltzer, Redu Fat Fast y Sistema 1,2,3 para bajar de peso.
También se decomisara Pos-T-Vac, Body Slim Parche, Calcio de coral, Chitofiber Cholesterol, Duramax, Cofee Slim, Gold Te Parche, Enlar G Plus, Java Fit-café para bajar de peso, Linazan Plus, Migramix, Jugo Noni, Pint Fix, Feminelle y Dream Bust.
Como podemos notar muchos de los productos antes mencionados se nos hacen conocidos ya que los han anunciado en la televisión o radio y hacen mención del ograr maravillas pero con un costo para nuestra salud muy grave.

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